jueves, 7 de mayo de 2009

Definicion Juridica del Pandillaje:

Al Delito de Pandillaje Pernicioso, nuestro ordenamiento penal lo define: El que participa en pandillas perniciosas, instiga, induce a menores de edad a participar en ellas, para cometer las infracciones previstas en el Capítulo IV del Título II del Libro IV del Código de los Niños y Adolescentes, así como para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados, obstaculizar vías de comunicación u ocasionar cualquier tipo de desmanes que alteren el orden interno, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será no menor de 20 años cuando el agente:


1. Actúa como cabecilla, líder, dirigente o jefe.
2. Es docente en un centro privado o público.
3. Es funcionario o servidor público.
4. Induzca a menores a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
5. Suministre a los menores, armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u 6. objetos contundentes.


Definición según el Art. 148-A-Instigación o participación en pandillaje pernicioso - del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 982 del 22 de julio del 2007, así como por del Decreto Legislativo 990 que modifica la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, referente al pandillaje pernicioso, cuando hay intervención de adolescentes; como se puede ver el presente tipo penal sanciona drásticamente el delito de pandillaje pernicioso, pero en los últimos años la realidad es adversa, casos de pandillaje pernicioso se han incrementado.

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